Críticas al feminismo punitivo

Seminario mixto (en línea o presencial) | Del 8 de Agosto de 2017 al 26 de Septiembre de 2017

En colaboración con el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir

 

8 semanas
Nivel: Profundización
Imparte Estefanía Vela Barba y Lucía Núñez

En las últimas cuatro décadas, una gran parte del feminismo mexicano se ha dedicado a combatir las violencias que viven en el país las mujeres y otros sujetos minorizados históricamente por cuestión del género y/o la sexualidad utilizando una multiplicidad de estrategias y herramientas. Desde los 1990, sin embargo, una de las estrategias que se ha vuelto predilecta es la de recurrir al derecho penal para nombrar, visibilizar, castigar y supuestamente prevenir esta violencia. El recurso al derecho penal no se ha limitado a la reforma de delitos ya contenidos en las leyes para adecuarlos a principios feministas (como ocurrió con el rapto, la violación y el abuso sexual), sino que ha llevado a la tipificación de una gran variedad de conductas: desde la violencia familiar –que puede manifestarse como violencia emocional, económica y patrimonial– hasta el acoso sexual, el hostigamiento, la trata, la violencia obstétrica, la discriminación, la falta de pago de pensión alimenticia y el feminicidio. Tal parece que la política actual es que “no hay violación de derechos humanos sin respuesta penal”.

El propósito de este Seminario es generar un diálogo crítico sobre el uso del derecho penal como un mecanismo para hacer valer los derechos de las mujeres y otros sujetos minorizados por el género y/o la sexualidad. Si bien se trata de un seminario inspirado en reflexiones provenientes de la filosofía, la criminología crítica, la sociología, la historia y el derecho, busca incitar una reflexión política, estratégica: ¿Por qué elegir el derecho penal como una herramienta para hacer efectivos estos derechos? ¿Cuáles son sus supuestas ventajas? ¿Qué se gana al tipificar nuevos delitos? ¿Qué se gana enfocando los recursos simbólicos, económicos y humanos en el aparato punitivo? ¿Cuáles son los costos de utilizar esta herramienta? ¿Sirve para los propósitos deseados? ¿Sirve en el contexto mexicano?

Contenido

Sesión 1: La apuesta feminista por el derecho penal en México

¿Cuáles han sido las “reformas feministas” al derecho penal en México? (¿En qué sentido son “feministas”?) ¿Cómo se han justificado estas reformas? ¿Qué buscaban quienes las impulsaron? Estas son las preguntas básicas que se responderán en esta sesión. Además de analizar las reformas al derecho penal, en esta sesión se ofrecerá un panorama más amplio de otras reformas que se han impulsado en el nombre de los derechos de las mujeres o de otros sujetos minorizados históricamente por el cuestión de género y/o la sexualidad. Esto permitirá ver la importancia que tiene el derecho penal y la reforma al aparato punitivo en la agenda tanto feminista, como gubernamental en la materia.

Bibliografía:

Reforma al Código Penal Federal del 21 de enero de 1991 (sobre el hostigamiento y otros delitos sexual), Exposición de motivos y Discusión en la Cámara de Origen.
Reforma al Código Penal Federal del 30 de diciembre de 1997 (sobre la violencia familiar), Exposición de motivos y Discusión en la Cámara de Origen.
Reforma al Código Penal Federal del 14 de junio de 2012 (sobre el feminicidio), Dictamen de la Cámara de Origen.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, sentencia del 16 de noviembre de 2009.
México ante la CEDAW, Noveno Informe periódico que los Estados debían presentar en 2016, CEDAW/C/MEX/9, 21 de diciembre de 2016.
Regina Larrea Maccise, “Transformando el delito de violación: crónicas jurídicas del movimiento feminista en México”, por publicarse.
Miriam Lang, “¿Todo el poder? políticas públicas, violencia de género y feminismo en México”, Iberoamericana. América Latina, España, Portugal, vol. 12, 2003.
Teresita de Barbieri y Gabriela Cano, “Ni tanto ni tan poco: las reformas penales relativas a la violencia sexual”, Debate Feminista, vol. 2, 1990.
Eli Bartra et al., Feminismo en México: ayer y hoy, Universidad Autónoma Metropolitana, 2000.
Marta Torres, “El Movimiento Internacional de Los Derechos Humanos de Las Mujeres y La Lucha contra La Violencia de Género”, Revista de Administración Pública, vol. 38, 2003.
Gerardo González, “Sociedad civil organizada y poder parlamentario: un binomio posible en el caso de la reforma a los delitos sexuales”, en González, Gerardo y Duarte, Patricia (eds.), La violencia de género en México: un obstáculo para la democracia y el desarrollo, Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, México, 1996.

Sesión 2: Aproximaciones a la crítica del derecho penal

¿Qué funciones manifiestas y latentes tiene el derecho penal en las sociedades contemporáneas? ¿Es el derecho penal un instrumento de justicia? En esta sesión se revisarán las principales propuestas teóricas que, desde la criminología crítica y la sociología jurídica penal, han conducido a una reflexión sobre las funciones del derecho penal y su papel en el control social. Aunque estas críticas carecen, en su mayoría, de una perspectiva feminista, sus aportes han sido de mucha importancia para repensar el uso del discurso punitivo en la gestión de problemáticas sociales y sus efectos concretos. Por eso, conocerlas y discutirlas permite tener un contexto epistemológico que conduce a entender, en la siguiente sesión, las críticas feministas del derecho penal.

Bibliografía

Alessandro Baratta, Criminología crítica y crítica del derecho penal, Siglo XXI, México, 1986.
Eugenio Zaffaroni, En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico penal, Ediar, Argentina, 1998.
Winfried Hassemer, Crítica al derecho penal hoy, Universidad del Externado de Colombia, Colombia, 1997.
Nils Christie, La industria del control del delito, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1993.

Sesión 3: Críticas feministas del derecho penal

Como todo el derecho, el penal es un discurso que surge en el seno de la modernidad, en la cual se proclamaron formalmente los principios de libertad, igualdad y fraternidad. Sin embargo, estas categorías sólo incluyeron a cierto tipo de personas. No en vano la “fraternidad” es uno de los principios fundadores, mediante el cual se proyectaba que eran los hermanos varones y adultos quienes cumplían con ciertas características dentro de la idea del Hombre moderno, blanco y propietario, como sujeto del derecho. Aunque desde un inicio algunas mujeres criticaron el carácter engañoso y excluyente de tales principios, así como del derecho moderno, no fue sino a partir de los años ochenta del siglo XX, que en un lento pero constante proceso, ciertos feminismos, a diferencia de otros, más que apelar al derecho penal como un dispositivo de protección e igualdad, han lanzado duras críticas contra aquél y las estructuras sexistas, masculinas, racistas y clasistas del mismo, tratando de encontrar nuevas formas o alternativas de justicia.

Bibliografía

Catharine MacKinnon, “Feminismo, marxismo, método y estado: hacia una teoría del derecho feminista”, en Crítica jurídica. Teoría y sociología jurídica en los Estados Unidos, Mauricio García Villegas, Isabel Cristina Jaramillo Sierra & Esteban Restrepo Saldarriaga, Colombia, Ediciones Uniandes, 2005, pp. 195-223.
Elena Larrauri, Criminología crítica y violencia de género, Editorial Trotta, Madrid, 2007 (cap. 1).
Elena Larrauri, “Violencia doméstica y legítima defensa. Un caso de aplicación masculina del derecho”, Mujeres y sistema penal, editorial BdeF, 2008, cap. 3.
Tamar Pitch, Responsabilidades limitadas. Actores, conflictos y justicia, Editorial Ad-hoc, Buenos Aires, 2003.
Gerlinda Smauss, “Abolicionismo el punto de vista feminista”, Política y derecho, III, 7, 1992.

Sesión 4: Neoliberalismos, feminismos y estado carcelario

Si bien existían voces, dentro del feminismo, críticas del derecho penal, también existían aquellas que empezaron a utilizarlo para proteger los derechos de las mujeres. ¿Cuál fue y es el contexto en el que las feministas comenzaron a echar mano del derecho penal? Esta alianza ha ocurrido, sobre todo, en países donde predominan las políticas neoliberales y donde la decadencia del estado social y de derechos sucede a la par de la instauración de políticas de cero tolerancia o mano dura de control del delito, arrojando a la cárcel a los excluidos.

Bibliografía

Loïc Wacquat, Castigar a los pobres. El gobierno neoliberal de la inseguridad social, Barcelona, Editorial Gedisa, 2010.
David Garland, La cultura del control, Barcelona, Editorial Gedisa, 2005.
Jonathan Simon, Gobernar a través del delito, Editorial Gedisa, 2011.
Kristin Bullimer, In an Abusive State. How Neoliberalism Apropriated the Feminist Movement Against Sexual Violence, Duke university press, 2008.
Elisabeth Bernstein, “¿Las políticas carcelarias representan la justicia de género? La trata de mujeres y los circuitos neoliberales del crimen, el sexo y los derechos?”, Debate Feminista, núm. 50, 2014.

Sesiones 5-8: Críticas al feminismo punitivo*

A partir de esta sesión, se comenzarán a analizar críticas puntuales, lanzadas por lo general desde los feminismos críticos –antipunitivos y anticarcelarios–, al uso del derecho penal por parte del “feminismo punitivo”. Ya no se trata de críticas lanzadas desde el feminismo al derecho penal “androcéntrico”, sino al derecho penal supuestamente transformado por el feminismo.

Las críticas, entre otras cuestiones, abarcarán:
1) La ineficacia del derecho penal para cumplir con los objetivos que se le han asignado. La pregunta clave es: ¿sirve el derecho penal para los propósitos que se le encomendaron? Si la respuesta es negativa, ¿por qué valdría la pena seguir invirtiendo capital político y económico en su reforma?
2) La manera en la que el derecho penal individualiza un fenómeno social, como es el de la violencia y la discriminación. Incluso cuando se puede decir que el derecho penal ha sido “exitoso” al castigar a alguien que cometió un delito, surge la pregunta inevitable: ¿qué cambió con el castigo, en realidad? ¿Alguna estructura se modificó? ¿Las dinámicas y entramados que ponen a ciertas personas en una posición de vulnerabilidad y a otras en una posición de poder se modificaron?
3) La manera en la que se utiliza el discurso de las víctimas para justificar el uso del derecho penal. Desde 1991, cuando se aprobó la primera reforma feminista al Código Penal Federal, “los derechos de las víctimas” eran una pieza clave del discurso que justificaba el uso del aparato punitivo. ¿Cuáles son algunos de los problemas de este discurso? ¿Cómo se relaciona este discurso con la utilización de “peritos” en psicología y psiquiatría para establecer el “daño” que viven las personas en ciertos delitos (como el de hostigamiento y acoso sexual)? ¿Cómo entender el “trauma” al que estas intervenciones están llamadas a comprobar? ¿Qué políticas promueve el discurso de las víctimas? Por ejemplo: en la trata o en la violencia familiar.

Literatura académica para las sesiones 5-8:

Gemma Nicolás, Género y dominación, críticas feministas al derecho y al poder, Madrid, Editoral Anthropos, 2009.
Tamar Pitch, Responsabilidades limitadas. Actores, conflictos y justicia, Editorial Ad-hoc, Buenos Aires, 2003.
Angela Davis, “Cómo el género estructura el sistema carcelario”, Democracia de la abolición, Madrid, Editorial Trotta, 2016.
María Luisa Maqueda, “¿Es la estrategia penal una solución a la violencia contra las mujeres? Algunas respuestas desde un discurso feminista crítico”, en Género, violencia y derecho, Editorial Tirant Lo Blanch, 2008.
Encarna Bodelon, “Derecho y justicia no androcéntricos”, Quaderns de Psicología, vol. 12, núm. 2, 2010.
Janet Halley, Prabha Kotiswaran, Hila Shamir & Chantal Thomas, “From the International to the Local in Feminist Legal Responses to Rape, Prostitution/Sex Work, and Sex Trafficking: Four Studies in Contemporary Governance Feminism”, Harvard Journal of Law & Gender, vol. 29, 2006.
Hila Shamir, “A Labor Paradigm for Human Trafficking”, UCLA Law Review, vol. 60, 2012.
Didier Fassin & Richard Rechtman, The Empire of Trauma: An Inquiry into the Condition of Victimhood, Princeton University Press, 2009.
Laura Jeffery & Matei Candea, “The Politics of Victimhood”, History and Anthropology, vol. 17, núm. 4, 2006, pp. 287-296.
Caroline Eliacheff & Daniel Larivière Soulez, El tiempo de las víctimas, Madrid, Akal, 2009.
Joel Best, “Victimization and the Victim Industry”, Society, 1997.
María Mercedes Gómez, “Violencia por prejuicio”, La mirada de los jueces. Sexualidades diversas en la jurisprudencia latinoamericana, tomo II, 2008.
Dean Spade, “¿Qué pasa con los derechos?”, en Una vida normal. Violencia administrativa, políticas trans críticas y los límites del derecho, María Enguix Tercero (trad.), edicions bellaterra, 2015, pp. 89-107.

Casos y políticas públicas mexicanas a revisar para las sesiones 5-8:

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, Sentencia Juicio de Amparo 159/2017-IV, del 22 de marzo de 2017, pp. 11-35 (caso Daphne).
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz, Sentencia Juicio de Amparo 1183/2016-1, del 22 de marzo de 2017, pp. 48-56 (caso Karen).
Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, Causa Penal 103/2012-II, 11 de febrero de 2015 (Caso de Abuso y hostigamiento sexual de la CNDH).
México Evalúa, La cárcel en México: ¿para qué?, 2013, pp. 18-41.
Catalina Pérez Correa, Las mujeres invisibles: los verdaderos costos de la prisión, Banco Interamericano de Desarrollo, 2014, pp. 9-16.
Alín Osuna, “México lindo y podrido”, 18 de febrero de 2015.
Equis, CIDE, GIRE, Ala Izquierda, Informe sobre la Estrategia 30-100 del Gobierno de la CDMX, noviembre de 2016.
Alejandra Ríos, Sistemas de información de los ministerios públicos con perspectiva de género, Instituto Nacional de las Mujeres, mayo de 2013, cuaderno de trabajo no. 39.

* Las lecturas puntuales para cada sesión se asignarán al inicio del curso.

Dirigido a: personas que tengan interés en los estudios de género y feminismos.

Modalidad: En línea (vía streaming), presencial, días martes de 7:00-9:00 p.m. en las instalaciones del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir.  Tabasco 68 Int. 3, col. Roma, Del. Cuauhtémoc, cp 06700, Ciudad de México. Tel: 56514117 / 55253592

México y Latinoamérica 

Donativo total
$4,100MXN (aprox $242USD)

Requisitos de inscripción

  • Llenar la solicitud de inscripción.
  • Cubrir el pago del certificado mediante depósito bancario. El número de cuenta bancaria será proporcionado por correo electrónico una vez que envíe la solicitud de inscripción.
  • Enviar comprobante de pago escaneado a contactoformacion@ilsb.org.mx
  • Fecha límite para enviar documentos: 8 de agosto de 2017

Reducciones:

  • 20% de descuento a quienes hayan cursado algún curso, seminario o diplomado en el ILSB o en 17, Instituto de Estudios Críticos.
  • 20% de descuento en caso de que sean más de dos personas de una misma institución.
  • 20% de descuento a compañerxs de ONGs.
  • 20% de descuento a estudiantes y personas adultas mayores.
  • Precio total con descuento: $3,200MXN

Modalidad de pago:

  • Transferencia o depósito bancario (residentes en México)
  • Tarjeta de crédito o débito a través del sistema PayPal (residentes en México y el extranjero).

*La solicitud de inscripción para este seminario deberá ser llenado en el siguiente link:  https://goo.gl/cJPQxi