Los derechos humanos desde la crítica feminista

Seminario mixto (en línea o presencial) | Del 12 de febrero de 2018 al 16 de abril de 2018

En colaboración con el Instituto de liderazgo Simone de Beauvoir

   

Imparte Ariadna Estévez

Nivel: Aproximación

El mito fundante del discurso de derechos humanos cuenta que los intelectuales y los movimientos sociales de una sociedad crecientemente burguesa exigieron al Estado no intervenir en su libertad y sus bienes, arguyendo una dignidad humana basada en la razón y su superioridad moral. La justificación filosófica legitimaba el hecho de que la economía política de la época transitaba de un Estado medieval a uno burgués, y exigía límites a este.

Según la definición hegemónica de los derechos humanos, proveniente del esencialismo del pensamiento liberal, los derechos humanos son garantías inherentes al ser humano por la simple posesión de la razón. Según esta postura, las garantías tienen como base los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad que J. Locke formuló en el siglo XVII, y se han traducido a través de los años en garantías de seguridad jurídica y libertades para la participación política.

De esta forma, los derechos humanos son un discurso que adjudica a los sujetos las garantías civiles, políticas, económicas, sociales y jurídicas mínimas para que puedan vivir con dignidad. Aun cuando la dignidad tiene cierto fondo metafísico, en el marco discursivo la dignidad se define de acuerdo con el contexto histórico y territorial, y con componentes lo mismo axiológicos que materiales y culturales, por lo que aquellos derechos que garantizaban la dignidad de las personas en alguna época en particular no son necesariamente los mismos para garantizar la dignidad de los individuos en el tiempo presente o el futuro. El fundamento moral de los derechos humanos es hoy atribuible a diferentes elementos de su indiscutible construcción social, desde la moral legal y el consenso político que dan origen a los instrumentos internacionales, hasta la legitimidad que le dan las luchas sociales que los reivindican y el carácter ético-político de su simple declaración discursiva. Esto significa que no existe un solo discurso de derechos humanos fijo en el tiempo y el espacio.

La indeterminación del discurso de derechos es lo que hace posible la crítica feminista, que se concentra en tres supuestos axiomáticos del discurso liberal de derechos humanos: la naturaleza humana universal, el individualismo metodológico con el que se observa al sujeto universal y la división público/privado.

Diversas corrientes de pensamiento han encontrado problemas con el primero de estos supuestos: la presunta existencia de una naturaleza humana universal que emana de la posesión de la razón. El feminismo ha argumentado que la supuesta universalidad humana está basada en una idea de individuo universal que niega la diversidad cultural y de género porque se refiere en realidad a un hombre con características muy específicas: blanco, joven, con propiedades y europeo. Quedan excluidos las mujeres, los niño/as, las anciana/os, lo/as no europeos, los colectivos minorizados históricamente por cuestión de racialidad y etnicidad, así como, por su sexualidad y su género.

El segundo de los supuestos, muy vinculado al anterior, es la idea misma de “individuo”, la cual ha alentado una teorización de los derechos humanos, basada en el individualismo metodológico, que considera al individuo como la única fuente de explicación de los fenómenos sociales, y el individualismo ontológico, el cual establece que solamente existen los intereses y deseos individuales. Ambas consideraciones han llevado al subdesarrollo de los derechos humanos vinculados a la dimensión grupal de la vida humana, como los derechos económicos, sociales y culturales, que se refieren a cuestiones tales como la pobreza y la discriminación de grupos étnicos, raciales, lingüísticos y sexuales, y la situación de las mujeres como conjunto.

Finalmente, se encuentra la supuesta separación natural entre lo público y lo privado, que ubica al hogar y al mercado fuera del ámbito de influencia estatal y, en consecuencia, excluye los problemas de derechos humanos que allí se dan. Sin embargo, el reclamo del movimiento feminista para hacer de los derechos de las mujeres derechos humanos ha llevado al reconocimiento de la violencia sexual y de género como violaciones a los derechos humanos de las mujeres.

Lo que proponemos entender aquí son las ideas que sustentaron esta crítica feminista, y que han influido epistemológicamente para comprender el ámbito privado de las violaciones de derechos humanos en el campo de las corporaciones internacionales y la guerrilla, por mencionar los temas de influencia más antiguos, porque la crítica sirve para fundamentar también problemas más actuales como el de la desaparición forzada a manos de narcos o masacres de civiles a manos del terrorismo multinacional tipo ISIS.

El reclamo del movimiento feminista para hacer de los derechos de las mujeres derechos humanos ha llevado al reconocimiento de la violencia sexual y de género en el ámbito privado como violaciones a los derechos humanos de las mujeres. En términos de derechos humanos, la formulación de los derechos humanos específicos de las mujeres no es nuevo, data, por lo menos, de la Revolución francesa.

Objetivo general

Examinar cómo los derechos humanos en su versión hegemónica (liberal), e incluso en su crítica posestructuralista y decolonial, son androcéntricos y heterosexistas, aun cuando critican la clase y la raza que atraviesan su construcción histórica y jurídica. La crítica feminista legal, decolonial, poscolonial y necropolítica devela cómo los derechos de las mujeres y otros colectivos minorizados históricamente por razón de sexualidad y género no han sido considerados derechos humanos ni en el discurso hegemónico ni en la crítica de izquierda. Critica el heteropatriarcado de la teoría y la crítica hegemónicas de los derechos humanos, y destaca cómo las luchas de las mujeres por sus derechos han sido silenciadas e invisibilizadas por liberales, marxistas y críticos.

Programa por sesiones

  1. El objeto de la crítica: derechos humanos universales y la ausencia de la raza, la clase, el género y la sexualidad

La estudiante aprenderá la construcción filosófica y teórica de los derechos humanos como discurso universal y hegemónico a nivel internacional. Se analizarán los derechos humanos como garantías morales y jurídicas, y como base de la justicia global, como discurso ético de la globalización, y fundamento normativo del régimen internacional.

  1. La crítica legal y decolonial de los derechos humanos: la ausencia de las mujeres

La crítica legal al discurso hegemónico de los derechos humanos como garantías jurídicas y morales basadas en una naturaleza universal o moral busca develar el clasismo y las relaciones de poder que hay detrás del derecho y cómo se adjudican los derechos. Los derridianos reconocen la naturaleza discursiva y performativa de los derechos humanos y apuntan posibles usos emancipatorios. Esta es una perspectiva anglosajona muy masculina, que no devela el androcentrismo heterosexual. La perspectiva latinoamericana incluye el pluralismo jurídico, pero no se ocupa de la raza, el género o la sexualidad. En paralelo, con influencia de discursos estructuralistas que van desde el neomarxismo hasta la filosofía de la liberación, los filósofos latinoamericanos descentran el discurso de derechos humanos desde la perspectiva de la clase y la raza.

  1. Derechos humanos del ciudadano: crítica feminista temprana

La mitología de los derechos humanos nos ha hecho creer que el ciudadano universal nos incluía a todos y todas, pero no es así. El sujeto universal nunca fue tal y tanto es así que en Inglaterra y en Francia las propias mujeres hicieron una declaración de los derechos de las mujeres según las necesidades de la época, que descansaban sobre todo en la educación y la necesidad de un espacio propio. La idea era tan radical que en Francia mataron a Olympe de Gouges por su osadía.

  1. Androcentrismo en el derecho: teoría legal feminista

La crítica legal feminista analiza los problemas del sistema legal para el reconocimiento y ejercicio de derechos humanos de las mujeres, y propone formas de cambio social, legal, cultural y político para que esto se logre. Las más socorridas en los análisis legales de “género” son las teorías del trato igualitario, que propone que las mujeres sean tratadas igual que los hombres en circunstancias iguales, y la del feminismo cultural o teoría de la diferencia, que aboga por trato diferenciado y equitativo, en el entendido de que las mujeres no pueden ser asimiladas en las normas hechas para hombres. Luego están las teorías más críticas, como la de la dominación, la del feminismo racial crítico, el feminismo lésbico, el ecofeminismo, el feminismo pragmático y el feminismo posmodernista. Una de las más útiles para analizar los derechos humanos de las mujeres en el sistema legal es la de dominación, que propone la idea de que hay una relación de poder asimétrica entre hombres y mujeres que siempre favorece a aquellos por el sistema patriarcal.

  1. La división público/privado y el sujeto universal: la exclusión de facto de los derechos de las mujeres

La división público/privado es una característica clave del pensamiento liberal que permea los aparatos legales, tanto nacionales como internacionales, y ha sido el objeto de la crítica feminista desde hace décadas. Las juristas feministas aseguran que la dicotomía público/privado en la ley siempre ha sido artificial, construida a través del lenguaje, y sirve propósitos ideológicos.

  1. Más allá del feminismo blanco: la crítica poscolonial y decolonial

Los estudios poscoloniales y casi todo el trabajo intelectual de los países colonizados por Inglaterra en Asia del Sur son poco conocidos en México –no así en Colombia o el pensamiento decolonial caribeño-, a pesar de las grandes coincidencias que hay entre las dos regiones en términos de ser países de civilizaciones y culturas milenarias que fueron sometidas y destruidas por poderes coloniales. Rastrean las raíces imperialistas y coloniales de disciplinas usadas comúnmente para intervenir a los países que recién se habían descolonizado (desarrollo, derecho, medio ambiente, el “Oriente”). Una gran virtud del poscolonialismo como bloque intelectual es la destacada participación de mujeres feministas y no feministas en sus filas.

Para los decoloniales, es fundamental que los académicos e intelectuales latinoamericanos reformen los marcos teórico-conceptuales con los que analizamos los fenómenos sociales que aquejan nuestra región, revistiéndolos de particularidades subjetivas y contextuales. A diferencia de los poscoloniales, los de la decolonialidad es un grupo fundamentalmente masculino que solo se plantean el racismo y la identidad indígena como determinantes de la subjetividad particular de América Latina. Existe un ala feminista decolonial que plantea las particularidades raciales y étnicas de las mujeres latinoamericanas que las desligan de una idea homogenizante de “la mujer”.

Como el feminismo racial crítico, las feministas poscoloniales y decoloniales se enfocan en la herencia racista y de clase internacional y social que dejó el colonialismo blanco en Asia, África y América Latina. Las poscoloniales simpatizan con la idea de los derechos humanos más que las decoloniales, pero ambas se concentran en la construcción de la identidad.

  1. La radicalización de la violencia contra las mujeres y el pensamiento feminista.

Los estudios foucaultianos en el tercer mundo intelectual no se conforman del todo con la visión biopolítica de los derechos humanos, sobre todo a partir de que la violencia ha invadido casi todas las áreas de la vida social, económica, política y cultural. La narcoviolencia y las guerras de mercenarios (gobierno privado indirecto) y la guerra por la ocupación de los cuerpos de las mujeres son preocupaciones de cómo se administra la muerte y no la vida a través de la necropolítica. Esto descentra el discurso de los derechos humanos que no solo es individualista, androcéntrico, clasista y heterosexista, sino estado-céntrico en lo metodológico. Rita Laura Segato y Sayak Valencia son las mejores exponentes de esta visión crítica de la violencia que afecta a los derechos humanos.

  1. La radicalización de la violencia y los derechos humanos de las mujeres: la crítica necropolítica

En las narrativas de violencia necropolítica, la naturaleza de las violaciones a los derechos humanos se caracteriza por un traslape de los dominios legal y criminal (ejecución por narcos que trabajan para el Estado, desaparición de mujeres para esclavitud sexual solapada por policías, tráfico de migrantes para cosecha de órganos por parte de policías trabajando para narcos). Sin embargo, no son necesariamente consideradas como violaciones porque no siempre es posible comprobar que tienen vínculos con el Estado. Esto se debe a que la naturaleza semicriminal del Estado en algunas partes de América Latina –México y Centroamérica, específicamente– en efecto disloca la política de verdad del discurso de derechos humanos, ya que se basa en el presupuesto ontológico de que existe una división entre la esfera pública y la privada –típica de los sistemas legales liberales–,que se vuelve extremadamente borrosa, incluso si se acepta que esa división existe objetivamente. Las violaciones a los derechos humanos en la necropolítica se invisibilizan por el colapso espacial de la dicotomía público/privado para fines de identificar la atribución estatal en la responsabilidad de derechos humanos; y la impunidad estructural de delitos que violan el derecho a la vida, la seguridad personal, y los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia sexual y sexista, incluyendo la esclavitud sexual.

Bibliografía*:

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Estévez, Ariadna. “Derechos Humanos”, en Léxico de la vida social, editado por Fernando Castañeda Sabido y Laura Baca. UNAM-EDIMPRO, 2016.

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Mohanty, Chandra Talpade. “Bajo los ojos de Occidente Academia Feminista y discurso colonial”, en Descolonizando el Feminismo: Teorías y Prácticas desde los Márgenes, editado por Liliana Suárez Navaz  y Rosalva Aída Hernández Castillo, texto de Tarcila  Rivera. Madrid: Cátedra. 112-162.

Olympe de Gouges. “The Declaration of the Rights of Women” (1790), en The Human Rights Reader, de Micheline Ishay. Routledge, 2007.

Segato, Rita Laura. “Las nuevas formas de la guerra y el cuerpo de las mujeres”. Sociedade e Estado, 29 (2014, ): 341-371.

Valencia, Sayak. “El capitalismo como construcción cultural”, en Capitalismo Gore, España, Melusina, 2010. 49-94.

*Durante el seminario se buscarán lecturas complementarias en español para aquellas personas que tengan problemas con las lecturas en inglés.

Modalidad: En línea (vía streaming), presencial, días lunes de 18:00-20:00, en las instalaciones del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir.  Tabasco 68 Int. 3, col. Roma, Del. Cuauhtémoc, cp 06700, Ciudad de México. Tel: 56514117 / 55253592

Inscripción:
1. Llenar y enviar la solicitud de inscripción disponible aquí. El instituto confirmará la recepción, y enviará la información necesaria para el depósito.

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3. Enviar comprobante de pago escaneado a contactoformacion@ilsb.org.mx

México y Latinoamérica 

Donativo total
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Norteamérica

Donativo total
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Europa

Donativo total
245€

 

Requisitos de inscripción

  • Llenar la solicitud de inscripción.
  • Cubrir el pago del certificado mediante depósito bancario. El número de cuenta bancaria será proporcionado por correo electrónico una vez que envíe la solicitud de inscripción.
  • Enviar comprobante de pago escaneado a contactoformacion@ilsb.org.mx
  • Fecha límite para enviar documentos: 9 de febrero de 2018

Reducciones:

  • 20 % de descuento a quienes hayan cursado algún curso, seminario o diplomado en el ILSB o en 17, Instituto de Estudios Críticos.
  • 20 % de descuento en caso de que sean más de dos personas de una misma institución.
  • 20 % de descuento a compañerxs de ONGs.
  • 20 % de descuento a estudiantes y personas adultas mayores.
  • Precio total con descuento: $3,200MXN

Modalidad de pago:

  • Transferencia o depósito bancario (residentes en México)
  • Tarjeta de crédito o débito a través del sistema PayPal (residentes en México y el extranjero).

*La solicitud de inscripción para este seminario deberá ser llenado en el siguiente link: https://goo.gl/WoJcMR